Nacional

Alcaldes podrán restringir actividades si su Municipio está en alta afectación: Decreto Aislamiento Selectivo

Xiomara Guzmán

Xiomara Guzmán

Comunicadora Social y Periodista

En aras al nuevo método de distanciamiento social que ha implementado el Gobierno Nacional en su nueva fase del Aislamiento Selectivo, se dio a conocer el Decreto 1168 del 25 de agosto, con el cuál se rigen los detalles que se deberán acatar a partir del 1 de septiembre en el territorio colombiano.

En dicho documento Ministerial, se indica que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

Sin embargo, y dada las circunstancias en el déficit económico que ha ocasionado la Emergencia Sanitaria de esta pandemia en las familias colombianas, el Presidente de la Repúblico mostró flexibilidad a llevar a partir de la próxima semana con el fin de amenorar dicha situación.

Así las cosas, se Decretó lo siguiente:

  • Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID – 19.
  • Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento del virus.
  • En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.
  • Esta prohibido realizar actividades como: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Los bares, discotecas y lugares de baile. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Aún así, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

De igual forma, se contempla en la norma el aval para que los alcaldes de los municipios y distritos puedan solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en:

  • establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.
  • para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.

Es de resaltar que, la autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

Continúa el Teletrabajo y Trabajo en casa:

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus Covid-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Cierre de Fronteras: 

Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera

coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

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