Ibagué

¡ATENCIÓN! Se modifica el PICO y PLACA en Ibagué

Xiomara Guzmán

Xiomara Guzmán

Comunicadora Social y Periodista

A través del Decreto 0393, la Alcaldía de Ibagué establece nuevas medidas que se implementarán durante el Pico y Placa con el objetivo de conservar el orden público en el Municipio.

A partir de hoy 27 de julio, aplicará la restricción a la circulación de vehículos particulares por “Pico y Placa” en la ciudad de Ibagué, de lunes a viernes. Los días sábados, domingos y festivos no aplicará esta restricción.

Así las cosas, la medida de restricción para la circulación de vehículos articulares, trata de la siguiente manera:

A partir de las 7:00 a.m. a 9:00 a.m y de 5:00 p.m a 7:00 p.m:

Lunes: 0,1

Martes: 2,3

Miércoles: 4,5

Jueves: 6,7

Viernes: 8,9

Son exceptuados de la medida de “Pico y Placa”, los vehículos automotores de registro particular que se encuentren dentro de las actividades permitidas como:

  • Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad, o escoltas y periodistas.
  • De servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
  • Distribuidores de bienes y alimentos.
  • Transporte de valor y vehículos de seguridad.
  • Atención en medicina domiciliaria, defensa civil, cruz roja, etc.
  • Servicios fúnebres.
  • Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de paso por la ciudad, situación que se acredita con el respectivo recibo de pago del peaje fechado en el mismo día de transito por la ciudad.
  • Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar discapacitados, o en los que ellos se desplacen.
  • Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados y demás autoridades judiciales.
  • Vehículos eléctricos.
  • Vehículos híbridos: gasolinas – eléctricos

Ante esta novedad, se indica que se permitirá el desplazamiento con acompañante en los vehículos particulares de acuerdo a la capacidad del mismo, cuando se trate de personas/ acompañantes que pertenezcan al mismo sector laboral y cumplan el mismo turno de trabajo y/o pertenezcan al mismo núcleo familiar. 

Cabe resaltar que, se deberán respetar las normas de bioseguridad dentro del vehículo acatando el uso de tapabocas de forma obligatoria, vidrios de ventanas abajo y todo aquello que decreta la norma.

La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:

• Servicios de salud
• Casos de fuerza mayor
• Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años
• Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos
• Servicios funerarios
• Servicios de vigilancia
• Domicilios de establecimientos gastronómicos

Finalmente, se expone que de acuerdo al toque de queda establecido en el Decreto Municipal 1000 – 0377del 21 de julio del 2020, solo podrán movilizarse en los vehículos automotores tipo carro, las personas que desarrollen las excepciones contempladas en el Decreto legislativo 457  del 22 de marzo de2020.

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