Ibagué

Conozca los beneficios para diferir el pago de obligaciones tributarias

Xiomara Guzmán

Xiomara Guzmán

Comunicadora Social y Periodista

Teniendo en cuenta la coyuntura negativa en términos financieros que ha ocasionado la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19 en todo el territorio Colombiano, la Administración Municipal presentó el Decreto 0312 del 4 junio de 2020 donde se dictan medidas extraordinarias de orden tributario.

En este contexto la norma rige lo siguiente:

“Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, entendiendo como última cuota la correspondiente del mes de junio de 2021.” 

No obstante, el Municipio de Ibagué, aplicará de manera automática el pago de las obligaciones tributarias en once (11) cuotas mensuales y sin intereses del impuesto predial y el de industria y comercio, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • Beneficio del pago en cuotas mensuales, solo se aplicará a los tributos que no se encuentren vencidos y que deba realizarse su pago en lo corrido del año.
  • El beneficio no es concurrente con ningún otro tipo de beneficio, esto quiere decir que si el contribuyente ha aplicado para algún beneficio ya para este no podría aplicar.
  • Los beneficios establecidos se diferirán a once (11) cuotas de manera automática.

Siguiendo esta línea, con la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados, accederán a los siguientes beneficios:

  1. Hasta el 31 de octubre del 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  2. Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  3. Entre el 1 de enero del 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital in intereses ni sanciones.

Que la aplicación de los descuentos, únicamente se aplica a las deudas que tengan la calidad de impuestos, tasas, contribuciones o multas, por lo tanto la aplicación del beneficio estará circunscrita en el Municipio de Ibagué a las siguientes rentas:

  • Impuesto de industria y comercio
  • Impuesto de avisos y tableros
  • Impuesto predial
  • Impuesto de delineación urbana
  • Impuesto de espectáculos públicos
  • Impuesto de degüello de ganado menor
  • Impuesto de publicidad exterior visual
  • Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
  • Impuesto de alumbrado público
  • Sobretasa a la gasolina
  • Sobretasa bomberil
  • Estampillas
  • Multas por infracciones a la normatividad de tránsito y transporte
  • Multas de policía
  • Multas urbanísticas
  • Multas en general 

Para conocer más sobre el Decreto 0312 del 4 de junio de 2020, puede acceder al siguiente link:

https://www.ibague.gov.co/portal/admin/archivos/normatividad/2020/30716-DEC-20200606102056.pdf

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4 Comentarios

  1. En el portal de la alcaldía donde se hace la liquidación del impuesto de industria y comercio no se ve reflejado lo anterior, me refiero a los descuentos y el número de cuotas a escoger. Revisen por favor
    Gracias

  2. Les adjunto un archivo con la foto de la liquidación que hice esta mañana. Solo dan 2 cuotas para el pago, fuera de eso están cobrando intereses y sanción, por favor miren el recibo en esta dirección de enlace.
    https://ibb.co/RCT9yHj
    Saludos

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