Opinión

En Ibagué no se regula y/o vigila el transporte vertical

William Rosas

William Rosas

Concejal de Ibagué y Columnista Invitado

En nuestro país se encuentra regulado el uso del transporte vertical a través de la certificación en normas NTC 5926-1 y 5926-2, donde se establece las especificaciones para la seguridad y salva guarda de los usuarios de estas que son accionadas por mecanismos eléctricos en el ámbito de uso industrial, comercial y doméstico, como son ascensores electromecánicos e hidráulicos y escaleras mecánicas y andenes móviles entre otras.

El pasado 5 de abril en las instalaciones de la Universidad de Ibagué, fui invitado a través de APICE Actualidad en Propiedad Horizontal por la Dra. Francy Tafur, al primer Foro de seguridad y responsabilidad en Propiedad Horizontal, donde entre otras, se intercambiaron ideas, experiencias y prácticas en materia de seguridad, especialmente en lo que respecta a la implementación del Acuerdo Municipal 007 del 22 de mayo de 2018 de nuestra iniciativa que determinó: “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN DISPOSICIONES NORMATIVAS EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE PARA PREVENIR ACCIDENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELECTRICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, que tiene por objeto implementar disposiciones normativas para prevenir las ocurrencias de accidentes en los sistemas de transporte vertical.

Este Acuerdo Municipal lo que pretende en todo caso es salvaguardar la vida de las personas que utilicen estos medios de transporte y establecer soluciones que mitiguen los accidentes e incidentes en cuanto a movilidad, así como fijar compromisos y regulaciones por parte de quienes ofrecen  estos sistemas electromecánicos que comúnmente utilizamos en la vida diaria para desplazamientos horizontales y verticales de personas u objetos entre diferentes niveles, los cuales se denominan transporte vertical, como ascensores, escaleras y rampas eléctricas, puertas eléctricas y/o automáticas, y plataformas inclinadas para personas con movilidad reducida bien sea en espacios públicos o privados.

A la fecha, las Normas Técnicas NTC 5926-1, NTC 5926-2, NTC 5926-3, NTC 5926-4 y NTC 5926-5 para la inspección de este tipo de transporte se encuentran vigentes;  siendo vigiladas y de obligatorio cumplimiento según los  decretos, resoluciones y acuerdos determinados por  los entes gubernamentales en nuestro país.

Ahora bien, en Ibagué pese a existir el Acuerdo Municipal 007 del 22 de mayo de 2018 de nuestra iniciativa que determinó: “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN DISPOSICIONES NORMATIVAS EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE PARA PREVENIR ACCIDENTES EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE VERTICAL EN EDIFICACIONES Y PUERTAS ELECTRICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, la Administración Municipal no ha determinado la delegación de esta función de inspección y vigilancia que determinan la prevención de accidentes y salva guarda de la integridad física y vida de quienes hacen uso de este transporte.

Desde una perspectiva más general aunque no menos importante, existen riesgos inminentes entre los que encontramos daños materiales a la infraestructura y a los mecanismos de los equipos, hasta incidentes y accidentes, daños físicos o psicológicos de los usuarios que en ocasiones sufren atrapamientos por varias horas y otros como desplomes, llegando en el peor de los casos a siniestros fatales, que en nuestro territorio se han registrado.

Este proceso se encuentra establecido en la normativa y en un Acuerdo Municipal vigente en nuestra ciudad, que HOY recordamos a la administración municipal es de obligatorio cumplimiento, y que a la fecha ha dilatado su implementación, cabe señalar que, de aproximadamente 1.800 ascensores en la ciudad  tan solo el 15% se encuentra certificado,  de 80 escaleras eléctricas el 4% y en puertas eléctricas de 3.500 el 5% están certificadas.

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