¿Con qué luces hay que conducir de noche? Esta es la multa por usarlas mal

El sistema de iluminación no es un simple accesorio, sino un elemento fundamental para la seguridad vial. Su uso adecuado puede prevenir accidentes, mientras que una utilización incorrecta puede generar riesgos y sanciones económicas.
Conducir durante la noche implica condiciones muy diferentes a las del día: la visibilidad disminuye, los reflejos de otros vehículos pueden deslumbrar, y cada maniobra depende en gran medida de qué tan visible sea el vehículo para los demás conductores y peatones.
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De acuerdo con el intendente James Jaramillo González, jefe de Prevención Vial de la Policía de Tránsito en Caldas, la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) establece los distintos tipos de alumbrado que deben tener los vehículos, como las luces altas, medias, direccionales, de freno, reverso y exploradoras o antiniebla.
¿Con qué luces se debe conducir de noche?
El artículo 96 del Código de Tránsito indica que todos los vehículos deben llevar encendidas las luces exteriores entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana, o cuando las condiciones de visibilidad sean reducidas por lluvia, neblina u otros factores.
Dentro del perímetro urbano, lo correcto es conducir con luz media y se permite el uso de luces exploradoras o antiniebla, siempre y cuando estén instaladas en la parte inferior del vehículo o integradas al conjunto óptico original, dirigidas hacia la vía y no al frente.
Fuera del casco urbano, se puede utilizar la luz alta o plena, ya que mejora el rango de visibilidad en carretera. Sin embargo, se debe cambiar inmediatamente a luz media cuando:
- Otro vehículo se aproxima en sentido contrario.
- La señalización vial lo indique.
- La luz alta alcance a un vehículo que va adelante y pueda afectarlo.
Multas por usar mal las luces del vehículo
El Código Nacional de Tránsito contempla sanciones por el uso inadecuado o la omisión del alumbrado:
- Infracción C.07: sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (aproximadamente $711.750) por no señalizar correctamente las maniobras, como no usar direccionales o no activarlas con anticipación.
- Infracción D.08: sanción de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (alrededor de $1.423.500) y posible inmovilización del vehículo si presenta dos o más luces dañadas o no cumple con las condiciones mínimas de visibilidad.
Estas medidas buscan reducir el número de incidentes en la vía y garantizar una conducción más segura para todos los actores viales.





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