El Ministro de Educación Nacional, Alejandro Gaviria, anunció este lunes, durante el Consejo Nacional de Rectores del Sistema Universitario Estatal- SUE, un plan de transición que permitirá a las 64 Instituciones de Educación Superior públicas garantizar el acceso de los estudiantes en condiciones de vulnerabilidad a la Política de Gratuidad del Gobierno Nacional.
Teniendo en cuenta que el registro en el Sisbén IV es un requisito de acceso a la Política de Gratuidad conforme a lo previsto en la Ley 2155 de 2021, se propuso ampliar el plazo para la liquidación de la matrícula del primer semestre de 2023 hasta el 31 de marzo, con el propósito de permitirles a los estudiantes que aún no cuentan con el registro del Sisbén IV adelantar dicho trámite.
“El llamado es a que ningún estudiante se quede por fuera del sistema educativo. Hoy llegamos a un acuerdo con los rectores de las IES públicas y la Dirección Nacional de Planeación para hacer un esfuerzo adicional que permita apoyar a los estudiantes de manera ágil con su proceso de registro en el Sisbén IV y su ingreso a la Política de Gratuidad”, afirmó el ministro Gaviria.
El Ministro de Educación aclaró que los beneficiarios antiguos de la Política de Gratuidad (Generación E y Fondo Solidario para la Educación) seguirán recibiendo el acceso a la gratuidad en la matrícula. “Todos los estudiantes que sean beneficiarios activos seguirán recibiendo los beneficios de esta fuente de la Política de Gratuidad hasta completar el número de periodos académicos previstos a financiar”, dijo.
La Política de Gratuidad es la forma como el Gobierno Nacional asume el pago de la matrícula ordinaria neta de los y las estudiantes de pregrado en cualquiera de las 64 Instituciones de Educación Superior Públicas que tienen vinculación presupuestal con el Ministerio de Educación Nacional y que cumplen los requisitos de acceso indicados en el artículo 9 del Reglamento Operativo de Gratuidad del 2023.
Como parte del Plan de transición de la Política de Gratuidad, el Departamento Nacional de Planeación facilitará la instalación de un módulo de pre registro para el Sisbén en las IES públicas, que les permitirá a los estudiantes realizar este trámite de manera más ágil.
Por su parte, las IES públicas, en el marco de su autonomía, deberán adoptar las medidas preventivas desde el punto de vista financiero e informarlas de manera oportuna a sus estudiantes para garantizar el recaudo del periodo académico de manera completa.
“Nuestro compromiso es que para el mes de febrero estaremos desembolsando a las IES públicas el 80% de los recursos asignados para el periodo 2023, para que puedan cumplir con las metas de la Política de Gratuidad que estamos trazando desde el Gobierno Nacional, y que va a permitir aumentar la cobertura en 500 mil cupos para el cuatrienio”, aseguró la Viceministra de Educación Superior, Aurora Vergara.
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Para ser beneficiario de la Política de Gratuidad en la matrícula se debe cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener nacionalidad colombiana.
– Tener entre 14 a 28 años en el momento de ser reportado en las plantillas del Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) por parte de la Institución para efectos de validación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
– Estar registrado en la base certificada nacional de Sisbén IV y pertenecer al grupo A, B o C en cualquier subgrupo.
– Si el estudiante pertenece a población indígena y no cuenta con registro en el Sisbén, deberá estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior.
– Si el estudiante es víctima del conflicto armado y no cuenta con registro en Sisbén, deberá estar incluido en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
– Estar matriculado y registrado en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior Públicas que hubieran suscrito el Convenio para la Gratuidad con el Ministerio de Educación Nacional.
– No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier Institución de Educación Superior.
Los y las estudiantes que sean nuevos para la Política de Gratuidad y cumplan con los requisitos de acceso previstos, recibirán a partir del 2023 la financiación de su matrícula ordinaria neta desde el Fondo Solidario para la Educación del Gobierno Nacional.
“La Política de Gratuidad será un instrumento fundamental que permitirá aumentar la cobertura en Educación Superior y en particular en las 64 IES públicas. Para finales del 2023 esperamos que por semestre se beneficien de gratuidad aproximadamente 805.000 estudiantes, es decir 60.000 adicionales en comparación con el promedio del 2022”, agregó la Viceministra de Educación Superior.
La Política de Gratuidad tendrá un costo aproximado de $1.6 billones desde las fuentes del Gobierno Nacional que provendrán de recursos del Presupuesto General de la Nación y de las vigencias futuras de Generación E, que mantendrá la financiación de los beneficiarios aprobados hasta la duración del programa académico que están cursando los jóvenes.
“Tenemos previsto que en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se eliminen algunas limitaciones de acceso a la gratuidad, lo cual aumentará la cobertura de los beneficios a más del 95% del total de matriculados en programas de pregrado. Igualmente se tiene previsto aportar recursos adicionales a la Oferta de las IES públicas que mejorarán su funcionamiento e inversión en condiciones de calidad”, concluyó el Ministro.
En particular para el 2023 ya se incluyó en el Presupuesto General de la Nación aumentos a la base de IPC más 5 puntos adicionales y en el Plan Nacional de Desarrollo se prevén recursos adicionales por montos similares, mientras se ajustan los recursos permanentes o estructurales en la reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992.
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