Ibagué

Conozca como será el día sin carro y moto en Ibagué

Danny Alejandro Varón Calderón

Danny Alejandro Varón Calderón

Estudiante de comunicación social y periodismo – Universidad de Ibagué

El día de hoy miércoles 21 de septiembre se tiene programada la jornada especial de día sin carro y sin moto en la capital tolimense.

La medida determina que  la circulación de carros y motos no podrán transitar desde las seis de la mañana hasta las ocho de la noche.

A través del decreto 0577 del 7 de septiembre de 2022, la Alcaldía Municipal estableció como segundo día sin carro y sin moto en Ibagué.

Este día, tiene como propósito reducir la huella de carbono y contribuir a la conservación del medio ambiente. Por tal razón, cerca de 90 mil motocicletas y 70 mil vehículos dejarán de circular durante 14 horas.

De igual manera, se harán jornadas pedagógicas y control a la emisión de gases de los automotores particulares y públicos que circulen ese día.

Son más de 20 excepciones de circulación para ese día; cabe decir que el transporte público no tendrá restricciones.

Entre las excepciones más importantes están:

1. Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas debidamente identificados, en cumplimiento de sus funciones.

2. Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.

3. Operativos domiciliarios: acueducto, telefonía e internet, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.

4. Transporte de valores y vehículos de seguridad.

5. Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.

6. Carrozas fúnebres.

7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo.

8. Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos.

9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad.

10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.

11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados.

12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.

13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión.

14. Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres.

16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.

17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco (5) toneladas debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.

18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.

19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV (Gas Natural Vehicular).

20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación.

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