Corte Constitucional tumbó decreto del Impuesto Solidario

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional, tumbó ayer miércoles 5 de agosto el decreto legislativo 568 de 2020 con ponencia de las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado y Cristina Pardo Schlesinger, y una votación de 5 a 4, donde se definía lo siguiente: La creación del Impuesto Solidario por el covid-19 a partir de aportes económicos de funcionarios y pensionados con mesadas de $10 millones o más.
Dicho tributo, tenía una destinación principalmente para la clase media vulnerable y trabajadores informales.
De acuerdo a esta situación, se declaró que el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben el ingreso establecido por la norma, como pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, entre otros. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.
DECRETO 568 2020:
Impuesto solidario por el COVID -19: A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000.000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020.