Desde este 25 de diciembre rige nuevo recargo nocturno: inicia a las 7:00 p. m.

Desde este 25 de diciembre entró en vigencia una de las modificaciones más esperadas del Código Sustantivo del Trabajo, que amplía el horario del recargo nocturno en Colombia. Con la nueva normativa, este pago adicional ya no comienza a las 9:00 p. m., sino desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, lo que beneficia a miles de trabajadores que laboran en horarios extendidos.
El cambio implica que toda persona que desempeñe sus funciones después de las siete de la noche tiene derecho a recibir un recargo del 35 % por cada hora trabajada dentro de ese rango. La medida ha generado múltiples consultas entre empleadores y trabajadores sobre la forma correcta de realizar el cálculo.
Para determinar el valor del recargo nocturno, primero se debe establecer el valor de la hora ordinaria, que resulta de dividir el salario mensual entre el número de horas trabajadas al mes. Por ejemplo, si la hora ordinaria equivale a $10.000, el recargo del 35 % corresponde a $3.500.
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No obstante, la ley aclara que cuando se trata de la jornada laboral ordinaria —las 8 horas diarias— el empleador no debe pagar el valor total de la hora nocturna, sino únicamente el recargo adicional. Esto se debe a que la hora base ya está incluida en el salario mensual pactado en el contrato.
El reajuste impacta de manera directa a trabajadores de sectores como servicios, seguridad y salud, donde los turnos nocturnos son frecuentes. Con la nueva franja horaria, el valor promedio de la hora nocturna en días hábiles pasó de $6.189 a $8.355.
En domingos y festivos, el recargo nocturno también comienza a las 7:00 p. m., elevando el valor de la hora de $12.997 a $13.925, un aumento de $1.547. El objetivo de la medida es compensar el desgaste laboral y avanzar hacia estándares internacionales de trabajo decente.




