Epstein: un espejo incómodo para Colombia

Un aviso publicado en un diario español ofrecía la posibilidad de adoptar a uno de los 300 niños colombianos disponibles para “matrimonios y personas interesadas”, a través del consulado de Colombia en Alicante, España, por la módica suma de 200 mil pesetas en trámites de adopción. La noticia fue desmentida categóricamente por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en junio de 1981.
Poco tiempo después se descubriría que toda esta historia había comenzado con el viaje a Valencia de una religiosa perteneciente a un asilo de niños de Pereira, una de las ocho instituciones autorizadas en aquel momento para iniciar procesos de adopción. Tras el éxito obtenido con la adopción de un niño por parte de un matrimonio sin hijos, la religiosa no dudó en ofrecer esa misma “bendición” a otras familias que atravesaban la misma situación.
A pesar de lo escandaloso que resultó el ofrecimiento de la monja de niños colombianos en adopción a familias españolas, lo cierto es que el episodio quedó como una simple picardía frente a lo que los medios periodísticos habían revelado en 1979.
Investigaciones de la época mostraban que cadenas delictivas estaban aprovechando los procesos de adopción para traficar menores, sin que las autoridades pudieran actuar con herramientas jurídicas suficientes. Ante esta situación, el ICBF solicitó al entonces ministro de Justicia, Hugo Escobar Sierra, incluir en la reforma del Código Penal la tipificación de este delito y establecer sanciones específicas para quienes, por acción u omisión, contribuyeran a él.
El ministro hizo oídos sordos a la solicitud. El debate jurídico sobre el tema regresaría diez años después, en 1991, cuando el artículo 44 de la nueva Constitución Política de Colombia consagró como derecho fundamental de los niños tener una familia y no ser separados de ella. El mismo artículo obligó a la familia, la sociedad y el Estado a garantizar su protección contra toda forma de abandono, secuestro o venta.
Sin embargo, a pesar de la buena intención de los constituyentes, pasaron quince años más para que el país avanzara en normas concretas. Solo en 2006, el artículo 20 del Código de la Infancia y la Adolescencia estableció la obligación de proteger a niños, niñas y adolescentes contra el secuestro, la venta, la trata de personas, el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o servidumbre.
Cinco años después, el artículo 6 de la Ley 1453 de 2011 fijó finalmente una pena de prisión de treinta (30) a sesenta (60) años y multas entre 1.000 y 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes para quienes cometan este delito.
Que Colombia haya tardado cerca de 45 años en consolidar un marco legal contundente contra el tráfico de menores ha permitido que las redes criminales se fortalezcan. Según cifras de la Procuraduría General de la Nación, entre 2020 y 2023 los casos aumentaron en un 400 %, especialmente entre menores de 12 a 17 años, un grupo particularmente vulnerable frente a este flagelo.
Los recientes descubrimientos relacionados con los archivos de Epstein han vuelto a mostrar al mundo la gravedad del tráfico de menores y la existencia de redes internacionales poderosas, dispuestas a satisfacer sus deseos a costa de niños, niñas y adolescentes secuestrados, vendidos o traficados. Frente a esto, Colombia no puede seguir actuando como si el problema fuera lejano o excepcional. Durante décadas hemos llegado tarde: tarde para reconocer el delito, tarde para castigarlo y, demasiadas veces, tarde para proteger a las víctimas. Si la familia, la sociedad y el Estado —los tres responsables de su cuidado según la Constitución— no logran cerrarles el paso a estas redes, entonces estamos fallando en lo más elemental: proteger a nuestros niños.


