Ibagué requiere alivios tributarios del gobierno nacional
Para los entes territoriales en Colombia es usual que cada dos años aproximadamente o como mínimo, el Congreso intervenga expidiendo una ley que busque aliviar el bolsillo de los deudores de impuestos, tasas, contribuciones y hasta multas de obligaciones no tributarias pendientes de pago; Llama la atención que para este periodo presidencial aún NO se ha generado esta clase de alivios, facilidades y/o reducciones tributarias pese a que en la agenda legislativa ya cursó una reforma tributaria.
Hemos tenido en el historial de esta clase de alivios o reducciones hasta el 100% de los intereses, sanciones y hasta el 20% en el capital adeudado para aquellos que en su momento lograron ponerse al día en sus obligaciones.
Como Concejal que le apuesta a la reducción de intereses moratorios y sanciones a través de esta clase de facilidades tributarias, propongo que seamos escuchados por el Gobierno Nacional e incluyan en su agenda legislativa, las reducciones, alivios y/o facilidades para los morosos de impuestos, tasas, contribuciones, deudas no tributarias y por supuesto, multas de tránsito y multas que se generaron por infracciones a la ley 1801 de 2016- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
La última ley que se aplicó a los entes territoriales en este aspecto, incluyendo la ciudad de Ibagué, corresponde a la ley 2155 de 2021, que en su artículo 45 expresó:
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial (artículo 45 de la Ley 2155). Comprendió una reducción del 80 % de las sanciones liquidadas en actos administrativos ejecutoriados y sus actualizaciones.
Y este artículo comprendió lo siguiente:
- Reducción del 80 % de las sanciones liquidadas en actos administrativos ejecutoriados y sus actualizaciones.
- Los intereses de mora se liquidarán al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Estos beneficios se aplicaron a obligaciones morosas a 30 de junio de 2021, cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia.
- Para hacerlo efectivo, era necesario que el solicitante pagara la totalidad de la deuda o suscribiera un acuerdo (facilidad) de pago con la Administración Municipal antes del 31 de diciembre.
Es importante destacar históricamente las leyes que han sido expedidas con el propósito de otorgar alivios o reducciones, estas son:
Ley 1066 de 2006, Ley 1175 de 2007, Ley 1430 de 2010, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014, Ley 1819 de 2016, Ley 1943 de 2018, Ley 2010 de 2019 y Decreto Legislativo 688 de 2020, y la Ley 2155 de 2021.
Acceder a esta clase de beneficios, además de los alivios y facilidades de pago para las obligaciones vencidas e incumplidas, trae consigo la oportunidad que el contribuyente acceda a un incentivo que, como se indicó inicialmente, es usual o periódico en el país cuando se expiden este tipo de normas , así mismo, que los Municipios dentro la autonomía administrativa de los Impuestos Nacionales, reglamente la Ley que le entrega estas herramientas que con certeza les permitirá sanear la cartera morosa de los contribuyentes.
Es de señalar que la cartera del municipio de Ibagué se encuentra así:
- ICA 1991-2023: $628.303.727.000=
- Impuesto Predial Unificado 1991-2023: $827.194.752.191=
Sea la oportunidad para que el Gobierno Nacional escuche la súplica, solicitud y consideración de contribuyentes, que como el caso de Ibagué, atraviesan hace muchos años, difíciles momentos y pese a ello, desean ponerse al día con Hacienda Municipal, y de otro lado, el de las administraciones territoriales que ven estas normas como un instrumento de doble propósito: 1. Para mejorar el recaudo de los recursos propios (esfuerzo fiscal) y 2. Para sanear la cartera morosa, que en el caso de Ibagué, supera el billón de pesos en las dos principales fuentes de ingreso.
Esperemos que el Gobierno Nacional pueda considerar estas propuestas y trabajar en conjunto con los entes territoriales para encontrar soluciones que beneficien tanto a los ciudadanos como a las finanzas locales. La mejora del recaudo fiscal y la reducción de la cartera morosa pueden ser objetivos alcanzables mediante la implementación de medidas adecuadas y oportunas.
Muy buena propuesta, gracias concejal William rosas
Creo que el gobierno nacional de cara al pobre panorama de crecimiento económico para el 2023 debería encontrar en esta propuesta una opción interesante de reactivación para empresas y personas que, de una u otra forma, redundan en mayor inversión y mayor consumo; además, mitigaría el efecto de las altas tasas de interés, que poco ceden, aunque la medida siga siendo sabia y necesaria por parte de nuestro banco central. La nación y los territorios deben garantizar la suficiente liquidez para que nunca dejen de atenderse las necesidades sociales aunque eso implique una ejecución de ingresos por debajo de lo estimado, es necesario hacer una medición juiciosa del impacto. Gracias querido Concejal por su disposición hacía el sentir del pueblo y como siempre cuenta con nuestro apoyo.