Opinión

Ibagué requiere alivios tributarios para contribuyentes morosos afectados por el covid-19

William Rosas

William Rosas

Concejal de Ibagué y Columnista Invitado

La emergencia del COVID-19 en el país comenzó con el decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció un confinamiento estricto para la mayoría de la población, extendiéndose hasta el 1 de septiembre de 2020, después de un proceso de reapertura gradual por sectores económicos. Sin embargo, la emergencia sanitaria se levantó el 30 de junio de 2022, tras haber estado vigente durante 840 días en Colombia. Al igual que en muchas partes del mundo, esta situación dejó estragos incalculables. Aun así, en ciudades como Ibagué, se ha demostrado una solidaridad y resiliencia extraordinarias, siendo un ejemplo de coraje y tenacidad de sus ciudadanos. Por ello, es necesario seguir fortaleciendo el tejido empresarial, la generación de empleo y la atención a las comunidades vulnerables, especialmente a aquellos contribuyentes afectados por la pandemia, como en el caso del impuesto predial e industria y comercio.

Aunque ya no existen razones epidemiológicas para mantener la emergencia sanitaria, considero importante rendir un homenaje a todas las víctimas del COVID-19 en el mundo, en especial en nuestro país y región, así como expresar mi solidaridad y condolencias a sus familias. También quiero reconocer y agradecer profundamente al personal de salud —médicos, enfermeras, auxiliares, especialistas y personal asistencial— por su dedicación y compromiso durante esta crisis.

Pasando al tema que nos ocupa, reconocemos que el gobierno nacional ha implementado varios alivios tributarios en todo el país, mediante decretos con fuerza de ley y otros emitidos por el Congreso de la República. Sin embargo, estos no han sido suficientes para cubrir el impacto económico negativo dejado por la pandemia. En el caso de Ibagué, la cartera morosa acumulada del Impuesto Predial Unificado (IPU) y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) suma más de 1,5 billones de pesos, donde los efectos económicos nocivos de la pandemia aumentaron este acumulado.

A través de nuestras solicitudes al Gobierno Nacional y Local, estamos pidiendo que se acoja a través de una Ley a iniciativa del señor Presidente y se adopte a nivel municipal con el fin de:

(…) Escuchar la súplica, solicitud y consideración de los contribuyentes, quienes, como en el caso de Ibagué, han atravesado momentos muy difíciles durante muchos años. A pesar de ello, desean ponerse al día con la Hacienda Municipal. Por otro lado, las administraciones territoriales ven estas normas como un instrumento de doble propósito: 1. Mejorar el recaudo de los recursos propios (esfuerzo fiscal) y 2. Sanear la cartera morosa, que en el caso de Ibagué supera el billón de pesos en sus dos principales fuentes de ingreso (…).

William Rosas, Concejal de Ibagué.

En el ámbito local, objeto de este mensaje, y continuando con nuestro análisis y mediciones, proponemos que se tenga en cuenta a los afectados por la pandemia del COVID-19 y se eleve un acuerdo municipal que otorgue alivios a los contribuyentes morosos entre marzo de 2020 y junio de 2022. Esta medida impactaría las deudas correspondientes al Impuesto Predial Unificado de los años 2020, 2021 y 2022, por un valor de 157 mil millones de pesos entre capital e intereses, así como a las deudas de Industria y Comercio de las vigencias 2019, 2020 y 2021, aún sin estimar el monto, pero con una gran oportunidad para los contribuyentes omisos e inexactos. También beneficiaría a quienes declararon pero no pagaron de manera completa, así como a aquellos pendientes de fiscalización por haber declarado de manera errónea o no haberlo hecho en absoluto.

Esta es una gran oportunidad que puede ofrecer la administración municipal, permitiendo cancelar las deudas con los respectivos descuentos en intereses en el primer caso, o declarando y liquidando con el descuento correspondiente para los omisos e inexactos. Igualmente, la medida podría aplicarse a las vigencias fiscalizadas cuya liquidación oficial haya quedado en firme dentro de este periodo, es decir, entre marzo de 2020 y junio de 2022, y que hasta la fecha sigan en mora de pago.

Es importante tener en cuenta que, durante este periodo, muchos contribuyentes no contaban con la capacidad de pago. Esta clase de alivios ya se han implementado en otras ciudades con excelentes resultados, como en Bogotá, a través del Acuerdo 927 de junio de 2024, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura'”, que incluyó en sus artículos 316, 317 y 318 alivios tributarios para obligaciones en mora durante el periodo de la pandemia.

En el departamento del Tolima, también tenemos el ejemplo de El Espinal, donde el alcalde Wilson Gutiérrez Montaña sancionó un acuerdo que establece un descuento del 80% en los intereses de mora para los deudores de los impuestos predial e industria y comercio, siempre que paguen la totalidad de la deuda. Esta iniciativa también otorgó descuentos del 50% al 75% en las sanciones tributarias del impuesto de industria y comercio para quienes paguen la totalidad de sus obligaciones antes del 30 de diciembre de 2024.

La Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de generar “estímulos tributarios”, denominados en este caso como “alivios”, para superar la crisis financiera y económica post-pandemia. Estos alivios beneficiarán a los morosos sin otorgarles un trato fiscal especial que genere inequidades con aquellos que cumplieron con sus obligaciones en tiempo y forma. Por ello, es viable la implementación de esta amnistía en ciudades como Bogotá y El Espinal, y esperamos que próximamente se presente un proyecto similar por la Secretaría de Hacienda de Ibagué, de acuerdo con nuestra respetuosa sugerencia. Esto, siempre y cuando el tratamiento fiscal resultante sea neutral en comparación con el que reciben los contribuyentes que cumplieron a tiempo con sus obligaciones durante la crisis del COVID-19.

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