La Corte Constitucional le da la razón a Esperanza Gómez en histórica decisión sobre redes sociales

La Corte Constitucional de Colombia se pronunció por primera vez sobre la moderación de contenidos en redes sociales, tras resolver una tutela interpuesta por la influenciadora Esperanza Gómez contra la multinacional tecnológica Meta. El fallo concluyó que la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores, vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y el trabajo.
Según el alto tribunal, Meta actuó de forma arbitraria y discriminatoria al aplicar sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales. La Corte determinó que Gómez recibió un trato desigual frente a otras cuentas con contenido similar que permanecen activas, lo que evidencia un uso discrecional de las normas comunitarias por parte de la plataforma.
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La magistrada ponente, Natalia Ángel, explicó que, tras revisar las pruebas aportadas al proceso, no se encontró evidencia de que las publicaciones de Gómez violaran las reglas de la red social. Además, la Corte advirtió que las plataformas no pueden sancionar a usuarios por actividades que realicen fuera de línea —como el trabajo en la industria pornográfica— si estas no están claramente prohibidas en sus políticas.
Aunque el tribunal reconoció que la cuenta eliminada no podrá ser recuperada, estableció una serie de órdenes para sentar un precedente en la moderación de contenidos digitales. Entre ellas, Meta deberá:
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Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales.
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Publicar sus políticas en español y en un sitio web unificado.
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Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, garantizando mecanismos claros de apelación para decisiones de moderación.
Finalmente, la Corte exhortó al Consejo Asesor de Meta a emitir un dictamen consultivo sobre los criterios utilizados para moderar contenidos relacionados con desnudez y sexualidad, especialmente aquellos basados en actividades realizadas fuera de las plataformas.
Este fallo marca un hito en la protección de derechos digitales en Colombia y abre el debate sobre el poder de las plataformas para regular la expresión en línea.





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