Tolima

No habrá elecciones atípicas: Consejo de Estado falló a favor de Adriana Matiz

Este jueves, 8 de agosto, se produjo el fallo del Consejo de Estado sobre una demanda que habían efectuado en contra de la elección de la gobernadora del Tolima, Adriana Magali Matiz, por una presunta doble militancia.

El ente falló a favor de la gobernadora en el sentido de que no concedió lugar a las pretensiones de la demanda y por eso Matiz podrá terminar su periodo de gobierno, que se extiende hasta diciembre del 2027, con normalidad.

La demanda partía de la acusación de que Matiz, miembro del Partido Conservador, había cometido doble militancia al manifestar públicamente su respaldo al diputado Juan Guillermo Beltrán del partido Cambio Radical durante las elecciones.

En una reunión convocada por el presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, los magistrados estudiaron el caso a fondo. Después de examinar las pruebas que presentaron los demandantes, y escuchar los argumentos de ambas partes, el ente llegó a la conclusión de que no había pruebas suficientes para anular la elección de Adriana Magali Matiz como gobernadora del Tolima.

“la Sala concluye que no se presenta la doble militancia en la
modalidad de apoyo de la demandada en favor del candidato a la alcaldía de
Anzoátegui, Alfredo Antonio Reyes García” ,
menciona la sentencia.

En este sentido, el Consejo de Estado resolvió:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de las demandas acumuladas, en contra de la
elección de Adriana Magali Matiz Vargas, como gobernadora del Tolima, contenida
en el formulario E-26 GOB del 17 de noviembre del 2023.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia de Juan Carlos José Lima Rodríguez para
actuar como apoderado del Consejo Nacional Electoral.
CUARTO: RECONOCER personería a Carol Julieta Murcia Barón para actuar
como apoderada del Consejo Nacional Electoral.
QUINTO: RECONOCER personería a Luz Dary Palomino Castaño y a Luis Albeiro
Rátiva Atara, para que actúen como apoderados principal y suplente,
respectivamente, de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba