Ibagué

Nueva protesta de los abogados litigantes

Editor Tolima

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Los Abogados litigantes afiliados al Colegio De Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE” y no afiliados, respondiendo a la convocatoria Nacional socializada por SINTRALITIGANTES, sindicato que agremia y procura por los Derechos Laborales de los Abogados Litigantes y FEDEACOL, entidad que recoge a todos los colegios de abogados del país, participan activamente en el plantón nacional, hoy Martes 23 de junio a partir de las 8 a.m. demandando del Gobierno Nacional, Ministerio de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura, el mejoramiento en la implementación de la justicia virtual, dispuesta en el Decreto Ley 806 de junio de 2020, a fin de lograr el respeto por principios fundamentales del Estado de Derecho, al Debido Proceso, el Derecho de Defensa y en general al cumplimiento de las leyes procesales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales no se pueden sacrificar con dicho Decreto, igualmente solicitan se retire la exigencia de “cita previa” impuesta a los abogados litigantes, con la Decisión de reapertura gradual de la justicia, dispuestos en los Acuerdos proferidos por los Consejos Seccionales de la Judicatura de los diferentes Distritos Judiciales, tras más de 100 días de cierre de despachos judiciales.

La protesta en la ciudad de Ibagué, se realiza por parte de los Abogados Litigantes apoyados por COLABOL ON LINE frente al Palacio de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, ante el anuncio del Consejo Superior de la Judicatura de normalización judicial el primero de julio próximo.

Alexander Rodríguez Lozano, presidente del Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, dijo que: “Los abogados litigantes integrantes a esta Colegiatura y los no afiliados derivamos nuestro sustento personal y familiar de las actividades profesionales que adelantamos en las diferentes sedes judiciales de la región, estando cesantes y sin facturar desde hace más de tres meses; desde hace más de 10 años se ha debido implementar el litigio en línea con el expediente digital, y por malas administraciones este asunto no se ha puesto en marcha; como consecuencia de lo anterior hoy con el cierre físico de las sedes judiciales y la no implementación del expediente judicial ha afectado a nuestros clientes, usuarios de la administración de la justicia”.

Agregó el Presidente de COLABOL: “Las medidas inconsultas adoptadas tanto por el Gobierno Nacional y la Rama Judicial, para el cierre y para la apertura de los despachos judiciales nos han afectado y afectarán en el futuro; habida cuenta de que al imponer cita previa para poder ingresar a los despachos judiciales y revisar nuestros expedientes, los cuales no están desmaterializados mediante proceso de escaneo con base a las normas técnicas para el efecto, limita nuestros derechos constitucionales fundamentales relacionados con la vida digna, trabajo, acceso a la administración pública de la justicia, entre otros derechos conexos”.

Agregó además; “que el Decreto 806 de 2020, entre muchas otras falencias, impone una carga procesal a los abogados litigantes, al exigírsele que los traslados de sus escritos o memoriales deberán hacerlo ellos mismos desde sus correos electrónicos hacia su contraparte, lo que se considera un despropósito jurídico teniendo en cuenta que según el artículo 110 del Código General del Proceso CPG (que reemplazó el 108 del anterior CPC) dispone: todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”, lo que constituye su obedecimiento por los servidores de la justicia al ser las normas procesales de orden público, además que en la práctica está demostrado que puede realizarse dicho procedimiento de manera virtual, tal y como actualmente lo hacen los juzgados civiles de restitución de tierras, con lo que se podría garantizar no sólo la autenticidad del documento sino su integralidad al ser el despacho judicial quien lo publicite y no las partes procesales, ocurriendo el mismo defecto de dicho Decreto Presidencial, en el caso de las notificaciones de demandas, que en materia procesal así sea virtual la debe garantizar el despacho que conoce del proceso, en las mismas condiciones que para notificaciones electrónicas realizan actualmente los Juzgados y Tribunales Administrativos. Concluye el Abogado que: “lamentablemente la falta de inclusión y consulta a los Abogados Litigantes para la toma de decisiones tan trascendentales, es un problema endémico que el Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno mismo no han querido reconocer, teniendo en cuenta que somos nosotros los que en la práctica jurídica tenemos la experticia para aportar a la configuración de un litigio On line, que en todo caso no puede darse en un cien por ciento, habida cuenta de las dificultades que se presentarían en la práctica de pruebas de tipo testimonial y de declaraciones o interrogatorios de parte, otro punto de disenso de los mencionados acuerdos y Decretos”.

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