Piden revocar candidatura de Johana Aranda por supuesta doble militancia

La candidatura de Johana Aranda Rivera a la Alcaldía de Ibagué podría ser revocada debido a presuntas implicaciones de doble militancia y su participación en el régimen de inhabilidades.
Según el abogado José Baruth Tafur Gutiérrez, Aranda Rivera asumió el cargo de alcaldesa por designación mediante decreto en mayo de 2022, lo que podría constituir una inhabilidad.
Además, aparentemente obtuvo el respaldo del partido Centro Democrático sin haber renunciado oportunamente a su afiliación con el partido Conservador.
El solicitante señaló que el 10 de mayo de 2022, la Procuraduría suspendió provisionalmente al alcalde Andrés Hurtado. Por ende, a través del decreto 0772 del 18 de ese mismo mes, Aranda Rivera fue designada alcaldesa de Ibagué hasta que se levantara la suspensión del alcalde.
También se destacó que durante su periodo como administradora, Aranda Rivera ejerció como ordenadora del gasto y cumplió con todas las funciones propias de un primer mandatario hasta el 31 de mayo.
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El abogado enfatizó que, según la Constitución, “los alcaldes no pueden ser reelegidos para el siguiente periodo inmediato”, lo que implica que no puede ser inscrita como candidata a la Alcaldía de Ibagué debido a su designación previa como alcaldesa de la ciudad.
Otro punto de controversia presentado por Tafur Gutiérrez es que el 2 de mayo de este año, el partido Centro Democrático otorgó el aval a la candidata, en un momento en el que no se tenía certeza sobre si Aranda Rivera había renunciado al partido Conservador.
A pesar de esto, se mencionó que al solicitar un certificado de estado de vinculación de Aranda Rivera al Partido Conservador, la Secretaría Jurídica respondió que “en la base de datos a nivel nacional de la colectividad no se encuentra registro alguno de renuncia por parte de la Sra. Johana Ximena Aranda Rivera”, como se describe en la petición enviada al CNE.
No obstante, a finales de mayo, la candidata afirmó haber renunciado en los términos legales y constitucionales.





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