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Suspensión de la presentación de fe de vida Supervivencia pensionados en el exterior

Editor Nacional

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto legislativo 488 del 27 de marzo de 2020, firmado por la Presidencia de la República de Colombia, a partir de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, se menciona: “Acreditación de la fe de vida supervivencia de connacionales fuera del País. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto se suspenderá el término de seis (6) meses de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el artículo 36 del Decreto Ley 2106 de 2019, para la acreditación de la fe de vida – supervivencia – ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.”
 
Dado lo anterior y entendiendo que la presentación de Supervivencia para pensionados residentes en el exterior es requerida cada seis (6) meses para el pago de mesadas pensionales se encuentra cobijada por este mandato, se entiende que: 
 
1. Aplica suspensión de la presentación de fe de vida para aquellos pensionados residentes en el exterior, cuya presentación de Supervivencia se encontraba vigente al 11 de marzo de 2020 (Declaratoria de la Pandemia por parte de la OMS), por tanto dicho documento les será exigido una vez finalice el estado de Emergencia (1º de Marzo de 2021, salvo que se prorrogue nuevamente).
 
2. No aplica suspensión de la presentación de fe de vida para aquellos pensionados residentes en el exterior, cuya presentación de Supervivencia se encontraba vencida o no había sido presentada para el 11 de marzo de 2020. Este grupo de personas debe presentar su certificado de fe de vida(Supervivencia).
 
De acuerdo a lo anterior y en virtud del Decreto Ley 019 de 2012, invitamos a nuestros pensionados en el exterior a que acrediten la Supervivencia mediante una de las siguientes dos opciones: 
 
1. Ante el consulado de la circunscripción donde se encuentre: el cónsul, con fundamento en los medios que a su criterio le permitan tener certeza del estado vital del solicitante, expedirá el correspondiente certificado de supervivencia y lo enviará a la respectiva entidad de seguridad social a través del canal que para tal fin se tenga definido.
 
2. Mediante documento expedido por parte de la autoridad pública del lugar sede donde se encuentre: en el que se evidencie la supervivencia. Esta constancia deberá ser apostillada o legalizada, según el caso, y remitida al correo pensionadosexterior@colpensiones.gov.co, conforme a lo indicado por la Cancillería de Colombia, quien agrega que también es posible acreditar la Supervivencia en cualquier momento y aún durante la vigencia de la medida antes mencionada

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