Atención, se decreta nuevamente el uso de tapabocas
De acuerdo a la resolución 1238 del 21 de julio de 2.022 se dictan medidas para la prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por la COVID-19.
Según el artículo 7 de la nombrada resolución, es obligatorio el uso de tapabocas en personas mayores
de 2 años en las instituciones de salud, hogares geriátricos, en el transporte público, estaciones de transporte masivo, los terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, sin importar el avance de la vacunación y debería usarse de manera permanente el tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades que generen inmunosupresión en especial trasplantados, personas con Cáncer, entre otras, con cuadros respiratorios, así como en no vacunadas y cuando se visitan niños recién nacidos, adultos mayores y personas con comorbilidades.
También será exigible el uso del tapabocas en los lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios, con una cobertura de vacunación con esquema completo menor al 70%, y una cobertura en dosis de refuerzo menor al 40%. Para los municipios conurbanos y áreas metropolitanas se tendrá en cuenta la cobertura de la ciudad principal.
Anexamos el decreto para su lectura.