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Conozca las fechas clave del calendario tributario 2026 y evite sanciones, según Siigo

Con el inicio de un nuevo año, empresarios, emprendedores y personas naturales en Colombia deben prepararse para cumplir de manera oportuna con sus obligaciones tributarias. Anticiparse a los vencimientos es fundamental para evitar sanciones, intereses y contratiempos que afecten la estabilidad financiera, especialmente porque los plazos varían según el tipo de contribuyente.

En ese contexto, Siigo, software contable especializado, dio a conocer las principales fechas del calendario tributario 2026, así como los impactos asociados al incumplimiento y el valor vigente de la Unidad de Valor Tributario (UVT).

La compañía destacó que revisar el calendario tributario desde los primeros meses del año permite planificar mejor los pagos de impuestos, cuidar la liquidez y reducir el riesgo de sanciones, incluso en los casos en los que no haya impuesto a pagar, pero sí obligación de declarar. “Tomar decisiones financieras mejor informadas, alineadas con las proyecciones y objetivos del negocio, es clave para empresarios, emprendedores y contadores que gestionan múltiples responsabilidades tributarias”, señaló Siigo.

El incumplimiento de las fechas establecidas por la DIAN puede generar multas por presentación extemporánea. Según el artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del valor del impuesto. Además, cuando hay valores pendientes, el retraso genera intereses diarios y puede derivar en procesos legales.

Para 2026, el valor de la UVT fue fijado en $52.374, de acuerdo con la Resolución 238 del 15 de diciembre de 2025. Esta cifra sirve como base para calcular impuestos, sanciones e intereses durante todo el año gravable. La sanción mínima equivale a 10 UVT, es decir, cerca de $523.740, incluso si no hay impuesto a pagar.

Entre las fechas más relevantes para 2026 se encuentran las del impuesto sobre la renta. Los grandes contribuyentes deberán pagar en tres cuotas entre febrero, abril y junio. Las personas jurídicas no catalogadas como grandes contribuyentes pagarán una primera cuota en mayo y presentarán declaración y segunda cuota en julio. Las personas naturales declararán y pagarán entre agosto y octubre, según el último dígito del NIT.

En cuanto al IVA, este se declara de forma bimestral o cuatrimestral, mientras que la retención en la fuente debe declararse y pagarse mensualmente durante todo el año.

Siigo reiteró que conocer y cumplir el calendario tributario es una de las mejores estrategias para evitar sanciones y mantener una adecuada salud financiera en 2026.

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