CRC Sanciona al Canal Uno

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) sancionó con una amonestación a la Sociedad PLURAL COMUNICACIONES S.A.S., operadora de Canal Uno, tras determinar que incurrió en la emisión de publicidad indirecta de bebidas alcohólicas durante horario familiar, infringiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 —Código de Infancia y Adolescencia— y en el artículo 16.5.7.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La normativa prohíbe este tipo de contenidos en franjas dirigidas a menores de edad, por el impacto que pueden tener en su desarrollo y comportamiento. Durante el proceso administrativo sancionatorio, la CRC garantizó el debido proceso, incluyendo la presentación de pruebas y descargos por parte del operador, bajo principios de transparencia, proporcionalidad y razonabilidad.
La investigación concluyó que se configuraron todos los elementos necesarios para atribuir responsabilidad administrativa sancionatoria a Canal Uno. Sin embargo, al tratarse de la primera infracción de este tipo cometida por el canal y de acuerdo con el régimen sancionatorio aplicable, se impuso una sanción de carácter pedagógico: una amonestación formal.
“Hacemos un llamado a los operadores de televisión, las autoridades del sector y la ciudadanía a mantener un firme compromiso con el cumplimiento de la normativa vigente. Debemos seguir promoviendo un entorno televisivo seguro y responsable, teniendo en cuenta la influencia de la publicidad en el público menor de edad”, señalaron los comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.
La decisión quedó consignada en la Resolución CRC 7823 de 2025, disponible para consulta pública.




