Ibagué

Hasta el próximo 15 de junio hay plazo para reclamar el subsidio al Adulto Mayor

Xiomara Guzmán

Xiomara Guzmán

Comunicadora Social y Periodista

“El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, es una iniciativa de asistencia social que tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social”. 

La Administración Central, informa que se extiende el plazo pata reclamar el subsidio otorgado para el programa Adulto Mayor hasta el lunes 15 de junio, teniendo en cuenta que 1.739 beneficiarios aún no han reclamado el beneficio económico de $160.000, de igual forma se recalca que sólo podrán hacerlo en los puntos autorizados.

Dada la situación, la Fiduagraria S.A.  entidad encargada de los pagos, anunció la ampliación hasta el 15 de junio de los desembolsos. Con esto se espera que, al menos el 98% de los beneficiarios realicen el proceso.

¿Cómo saber si usted es beneficiario? 

La Secretaría de Desarrollo Social contactará telefónicamente a los beneficiarios. Además, se notificarán a través de una carta enviada a su dirección de domicilio.

¿Dónde se reclama?

En Ibagué, el operador del pago autorizado es la red GanaGana, la cual ha dispuesto 74 puntos para el cobro. La persona que realice el trámite, tendrá que dirigirse al punto más cercano, en el horario establecido por el pico y cédula.

Cobro a través de terceros

Los adultos mayores que no tienen la posibilidad de realizar cobro, pueden hacerlo mediante un tercero. La persona autorizada debe llevar una constancia firmada por el adulto mayor, junto con su cédula de ciudadanía o contraseña, para recibir el dinero.

Dato:

La capital del Tolima cuenta con 18.698 beneficiarios del programa Adulto Mayor. 

Ministerio de la Protección Social:

El Ministerio de la protección social indica qué: “Pueden ser beneficiarios del programa los colombianos, adultos mayores, que durante su vida laboral no cotizaron para acceder a un seguro económico de vejez, clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN y carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuario a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos”. 

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