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La CRC rechaza solicitud de alocución presidencial por no cumplir requisitos legales

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negó este miércoles 15 de octubre una solicitud de alocución presidencial tras concluir que no se cumplían varios de los requisitos legales necesarios para autorizar una intervención obligatoria en la programación de la televisión abierta.

La evaluación se llevó a cabo en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 2025, que obliga a la CRC a revisar cada solicitud bajo criterios estrictos. La petición fue radicada por la Presidencia el mismo 15 de octubre a las 4:54 p.m. y fue analizada por la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la entidad.

Según informó la CRC, el análisis arrojó un resultado mixto. Si bien se reconoció que la solicitud cumplía con algunos criterios, como el carácter personal del mensaje —al provenir directamente del Presidente—, su no recurrencia y la delimitación temporal, también se identificaron importantes incumplimientos.

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En particular, la CRC determinó que no se acreditaban los requisitos de urgencia, excepcionalidad ni una delimitación temática suficientemente clara. La solicitud no aportó evidencia convincente de que existiera una situación “grave, sobreviniente o inaplazable” que justificara la interrupción obligatoria de la programación televisiva.

Como resultado, la CRC negó la autorización para emitir el mensaje presidencial por televisión abierta. La entidad fue enfática en que esta decisión no constituye un acto de censura ni vulnera la libertad de expresión del Presidente. Por el contrario, busca garantizar que el uso de la televisión como canal institucional se haga bajo parámetros objetivos, razonables y proporcionales.

La Comisión recordó que es posible presentar nuevamente la solicitud, siempre que se ajusten los elementos señalados como insuficientes. Asimismo, reiteró que cualquier alocución presidencial debe cumplir con un protocolo estricto: ser notificada con al menos cuatro horas de antelación, tener una duración limitada, abordar un tema claramente definido y demostrar que no se trata de una práctica reiterada.

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