La “guaca” del puente de la 60
No se trata de sepulcro indio enterrado, ni un hallazgo precolombino encontrado, es el “tesoro” del puente de la Calle 60, un contrato sin planificar, con un anticipo de 12 mil millones de pesos, con un 4%, aproximado, de ejecución a la fecha y teniendo en ciernes, dos adiciones, una por 2.200 millones de pesos y la otra, en evaluación. Bastante trabajo tienen, en la ciudad de Ibagué, los órganos de control, pues, el hedor que rodeó la firma del convenio interadministrativo con Infotic, para el recaudo del SETP, también estaría presente en el proceso de licitación y ejecución del contrato para la construcción del puente de la calle 60.
Dicho contrato, que a la fecha, debería llevar una ejecución superior al 30% según lo han reseñado fuentes oficiales de la Alcaldía de Ibagué a algunos medios de comunicación, tiene unos yerros que han llevado a la paralización de la obra y, más recientemente, a la manifestación de inconformidad de la comunidad vecina del puente en construcción, quienes han denunciando pérdidas económicas y “malos olores”, aquí, al interior de sus establecimientos y viviendas. Pero vamos por partes.
Primero, un aparente desacierto en el diseño que conlleva a la “evaluación” por parte de la administración municipal, de adiciones al contrato (los cuales, por las causas aludidas, son difíciles de materializar), iniciando con la instalación de colectores de aguas lluvias (de las que sumarían 2.200 millones de pesos más a los 40 mil millones inicialmente contratados), hasta la construcción de un vox culvert, para que, el conductor que sobrepase el puente, pueda “hacer giros a la derecha”. De este último, según información disponible, aún no hay una cifra determinada, pero, de que la habrá, seguramente así será.
Segundo, la marcada improvisación de esta obra, también tiene “enredado” el permiso ambiental para la tala de (muchos) árboles (cerca de 200) en los alrededores; asuntos, todos los mencionados, que tienen en riesgo, no solo la realización del puente en tiempo y valor, sino el destino del anticipo. Estamos en presencia de una desatención, más que evidente, del deber de planeación contractual, como manifestación del principio de economía contractual establecido en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, lo que debería estar llamando la atención de los encargados de hacer el control respectivo.
Lo más sugerente del asunto (sobre lo que amerita hacer un análisis más extenso) es, por un lado, que los encargados de la estructuración y el diseño del proyecto, no hayan observado la necesidad de hacer, lo que hoy quieren pasar como tareas adicionales, para que el proyecto sea funcional (como el caso del vox culvert) o el movimiento o instalación de tubería (el colector para aguas lluvias) y, por el otro lado, que el riesgo en los estudios de diseño y detalle no recaigan en el contratista (como debería ser) y, sí, en la administración municipal, lo que se desprende de lo anunciado por ellos mismos, poniendo en riesgo el erario al asumir unas cargas que son de incumbencia del contratista.
No tiene buena pinta, para el ibaguereño, “la guaca”, pero ya iremos viendo.