Mediante Decreto 847 podrán abrir restaurantes, iglesias y aeropuertos

El Gobierno Nacional remitió el Decreto 847 del 14 de junio del 2020, a través de dicho escrito se exponen nuevas disposiciones para el territorio Colombiano durante la extensión del aislamiento preventivo.
En tal sentido, se comprende que Municipios No Covid-19 podrán reabrir restaurantes, iglesias y aeropuertos mediante la realización de planes piloto de atención al público en el sitio, para locales y establecimientos gastronómicos, así como el desarrollo de servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas; adicional a esto se remite que os alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
A renglón seguido, el documento Ministerial firmado por el Jefe de los Colombianos y los 18 ministros de su gabinete, específica que “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social”.
La norma también señala que es primordial que tanto los municipios de origen como los de destino hayan hecho la respectiva solicitud “y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud”.
En este contexto, el Decreto 847 del 14 de Junio del 2020, rige lo siguiente:
- Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
- Lo teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
- Para los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19 se permitirá que de acuerdo con planes piloto que se autoricen por los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior, los establecimientos y locales gastronómicos puedan brindar atención al público en el sitio, siguiendo los protocolos de bioseguridad que autorice el Ministerio de Salud y Protección Solución.
- Para los municipios sin afectación del Corona virus COVID-19, los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.
- En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.
Finalmente, se dictamina que: “la autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social».




