¡No lo olvide! Mañana es el ‘Día sin carro y sin moto’ en Ibagué
Este miércoles 8 de febrero fue programado el primer ‘Día sin moto y sin carro’ en Ibagué, un evento que busca disminuir los niveles de contaminación de CO2 en el aire, descongestionar las calles y motivar al uso de medios de tranporte ecológicos.
La jornada se realizará el 8 de febrero y se extenderá desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, con la habilitación de la ciclovía por la carrera Quinta entre calles 11 y 77.
Le recomendamos leer: Ibagué registra nuevos casos de dengue
La administración municipal explica que este tipo de políticas son necesarias puesto que en Ibagué la movilidad genera el 32% de la contaminación de gases de efecto invernadero, ocasionando graves consecuencias para la salud de los habitantes.
De igual forma, Ricardo Fabián Rodríguez Lozano secretario de Movilidad de Ibagué, mencionó que “Aquellos conductores que infrinjan la medida serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, y la inmovilización del vehículo”.
Excepciones para este día
- Policías, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en ejercicio de sus funciones.
- Servicio oficial, diplomáticos, secretarios de despacho municipal y departamental.
- Servicio público domiciliario: Acueducto, energía, gas, telefonía y recolectores de basuras autorizados.
- Transporte de valores y vehículos de seguridad.
- Medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia como: ambulancias, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil. Médicos que demuestren el ejercicio de sus funciones.
- Carrozas fúnebre y su respectivo cortejo.
- Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales, que estén en ejercicio de sus funciones.
- Transporte de carga de acuerdo a la licencia de tránsito.
- Vehículos que ingresen a la ciudad acreditando el recibo de pago del peaje y solo por el tiempo necesario para llegar a su destino.
- Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
- Vehículos de prestación especial de pasajeros portando el FUEC y solo por el tiempo necesario.
- Vehículos del personal de salud debidamente identificados.
- Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión y estén identificados.
- Motocicletas del personal operativo de las empresas del transporte público colectivo, identificados y uniformados.
- Vehículos destinados al control del tráfico, grúas y carro talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos de entrega de encomiendas, hasta cinco toneladas con logos y nombre de la empresa.
- Motocicletas que presten servicios de domicilio, representación comercial y ventas, cuyos conductores estén uniformados, identificados y solos en su desplazamiento.
- Vehículos o motocicletas que se desplacen por la variante.
- Vehículos híbridos, eléctricos o a gas natural que figuren como tal en la licencia de tránsito. No aplica para automotores a combustibles duales, es decir gas/gasolina o gas/diésel.
- Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y cumpliendo la restricción de ‘pico y placa’.