Procuraduría mantiene la suspensión: no habrá cabalgatas en Ibagué
El 8 de junio, en una decisión de segunda instancia, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima (TAT), Ángel Ignacio Álvarez y José Aleth Ruiz, suspendieron la Gran Cabalgata del Festival Folclórico Colombiano en Ibagué debido a la falta de una reglamentación precisa para la seguridad de asistentes y animales.
Menos de 24 horas después de la emisión del fallo, la Alcaldía de Ibagué, encabezada por Andrés Hurtado, presentó un decreto ante la Procuraduría General de la Nación con el objetivo de levantar las medidas cautelares impuestas por el TAT y no tener que modificar la cartelera de eventos del Festival.
Cabe destacar que mientras la Procuraduría analizaba el caso, la Administración Municipal afirmaba que las cabalgatas se llevarían a cabo sin importar qué, enviando un mensaje de tranquilidad a las asociaciones de jinetes.
El pasado miércoles 14 de junio, el Procurador Mario Fernando Rodríguez Reina rechazó la solicitud de la Alcaldía y ratificó las medidas cautelares impuestas por el TAT, además de señalar la prisa con la que la Alcaldía emitió el decreto y su desconocimiento de los procesos legales necesarios para este tipo de decretos.
“La emisión apresurada del decreto, que flagrantemente desconoce la normativa que regula la participación ciudadana, demuestra únicamente el propósito de llevar a cabo el evento a toda costa, sin considerar las disposiciones de la orden y la autoridad de los jueces de la República en la materia, sin tener en cuenta una regulación respaldada que garantice la seguridad de los caballos, los asistentes y los jinetes, así como políticas de prevención de daños ilegales y su impacto cultural […] En este sentido, no es posible que dicho acto administrativo, aunque se presuma legal, cumpla con los parámetros exigidos por la medida cautelar”, se lee en el documento emitido por la Procuraduría.
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“Esta Procuraduría no entiende cómo si la supuesta reglamentación fue expedida solo por una exigencia judicial hasta el 9 de junio, se pretenda cumplir con los requisitos y autorizaciones previas en un tiempo récord de apenas 8 días hábiles”, agrega.
Entre líneas, la Procuraduría calificó el decreto emitido por la Alcaldía como una falta de respeto, señalando que este no especificó completamente las medidas de protección para los animales y los asistentes al evento, ni argumentó por qué se trata de un evento que expresa la cultura y la identidad de los habitantes de Ibagué.
Entre los aspectos mencionados resaltan:
- No se determina la cantidad de veterinarios necesarios para atender al número de caballos.
- No existe la constitución y aprobación de pólizas de responsabilidad con un valor asegurado no inferior a 200 SMLMV. ¿Cómo se determinó ese monto? ¿Qué criterios técnicos se tuvieron en cuenta en función del número de caballos participantes?
- Se cuestiona quién designa a los 30 controladores aprobados por tránsito. ¿Qué experiencia tienen en el tema? ¿La Secretaría de Tránsito tiene la posibilidad de revisar los antecedentes laborales de estos controladores de tránsito y su competencia en la materia en solo 8 días hábiles?
- Se destaca la ‘extraña’ disposición de exoneración de responsabilidad por daños en caso de que algún caballo o participante resulte herido.
- La normativa propuesta se convierte en una regulación para un grupo particular de jinetes, cuya presencia en el marco de las festividades folclóricas no guarda relación alguna con su esencia y contenido.
Finalmente, la Procuraduría tomó la decisión de mantener “la medida cautelar ordenada por el Honorable Tribunal Administrativo del Tolima en la providencia del 8 de junio de 2023, considerando que el decreto 1000-0323 emitido el 9 de junio de 2023 NO CUMPLE CON LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL TRIBUNAL, NO GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXIGIDA POR LA LEY Y, EN TODO CASO, NO PERMITE PROTEGER DE MANERA ADECUADA LOS DERECHOS COLECTIVOS SEÑALADOS POR EL ACTOR POPULAR”.
Además, solicitó agregar a las medidas cautelares el segundo inciso del primer numeral de su parte resolutiva, en el sentido de que dicha reglamentación debe cumplir integralmente con la garantía de participación ciudadana establecida en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), otorgando un plazo razonable de intervención a los diferentes interesados.