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Discotecas y gastrobares no están habilitados para funcionar en Bogotá

Editor Nacional

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En el marco de las medidas decretadas por la Administración Distrital para seguir cuidando la salud y la vida de los bogotanos, la Alcaldía Mayor de Bogotá ratificó que solo está permitida la venta de bebidas embriagantes dentro de los establecimientos públicos cuya actividad económica principal sea de comidas preparadas, ya sea a la mesa, autoservicio o en cafetería. Además, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Así lo establece el Decreto 055 del 22 de febrero, en el cual se reitera que no podrán funcionar discotecas, bares, gastrobares, lugares de baile y establecimientos similares.

Está medida fue motivada tras evidenciarse un alto nivel de incumplimiento, el pasado fin de semana, por parte de los establecimientos que quisieron hacerle “trampa” a la medida y que trataron de prestar sus servicios de rumba, bajo la figura de restaurantes.

También está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio cuya actividad no tenga que ver con el servicio de comidas preparadas.

“Desde el inicio de la pandemia está prohibida la apertura de discotecas y bares, por ser sitios donde se presentan aglomeraciones y que representan un alto riesgo de contagio que no podemos permitir. Con el Decreto expedido hoy, evitamos que estos establecimientos funcionen bajo la figura de gastrobares o restaurantes, simplemente sirviendo algún alimento en el marco de su atención. En Bogotá la prioridad es la salud, la reactivación económica segura, sostenible, y el retorno seguro de nuestros niños a los colegios”, indicó Luis Ernesto Gómez, secretario de Gobierno.

Los restaurantes siguen autorizados para funcionar hasta las 12 de la medianoche. Asimismo, deberán certificar ante las autoridades distritales que cumplen con las normas para prevenir el contagio del Covid-19.

Los comerciantes o ciudadanos que incumplan con estas medidas se exponen a multas que van desde el millón de pesos hasta la suspensión de la actividad comercial. Así lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

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