Opinión

Ibagué sin normatividad para el uso de patinetas eléctricas

William Rosas

William Rosas

Concejal de Ibagué y Columnista Invitado

A la fecha,  la denominada Agencia Nacional para la Seguridad Vial en Colombia no se ha pronunciado sobre el uso de las patinetas eléctricas, haciéndose necesario debido al uso frecuente y aumento de este medio de transporte que se ha convertido en un alivio para el medio ambiente, además del ahorro de tiempo y dinero de quienes la utilizan; sin embargo, en otras ciudades como Bogotá y Medellín tomaron la iniciativa pronunciándose a través de su reglamentación oficial, impartiendo orden y tomando medidas de prevención y precaución frente a este, para algunos, nuevo medio de transporte.

Debe señalarse que las bicicletas asistidas, motos y patinetas eléctricas tienen sus normas orientadas por el Ministerio de Transporte de acuerdo a la Resolución 160 de 2017 en la cual se determinó entre otras, que una bicicleta eléctrica será considerada como tal y para poder circular en ciclo vías o ciclo rutas y no necesitar licencia ni SOAT, debe cumplir con estas condiciones: 1. La potencia del motor no supere los 350W; 2. Tenga límite de velocidad de 25 km/h; 3. Cuente con pedaleo asistido; y 4. Tenga un peso nominal no superior a 35kg.

Por consiguiente, Bogotá y Medellín han diseñado manuales para el uso de este medio de transporte, los cuales podrían tomarse como recomendaciones para las ciudades que aún no tienen reglamentación como Ibagué, razón mayor para establecer  un manual en estas o mejores condiciones, o en su defecto, un proyecto de acuerdo que tenga como objeto “garantizar la vida, a la integridad física y la salud de los individuos en el sistema de transporte terrestre mediante la seguridad vial bajo el enfoque de Sistema Sano, Seguro y Fácil SSSF, actualizando las normas existentes para luchar contra la violencia e inseguridad vial”. Desde esta perspectiva y teniendo en cuenta el incremento de su uso, falta de seguridad vial que abunda en las calles de nuestra ciudad ante la ausencia de una norma y que hoy lo amerita en razón que le estamos apostando al transporte alternativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma debería estar enfocada a cumplir con unos mínimos de requisitos frente al uso del transportarte en patineta eléctrica en la ciudad y con el objetivo de proteger la vida e integridad física de quienes la utilizan y los transeúntes. Esta regulación, debe equilibrar la seguridad de los usuarios y peatones, la integridad vial y la promoción de medios de transporte sostenibles como la que acá anotamos, y de donde luego de consultas y entrevistas, hay algunas consideraciones y tips para una regulación efectiva que deben ser objeto de análisis por la Secretaria de Movilidad de Ibagué, entre estas citamos las siguientes:

  • Límite de velocidad,
  • Elementos de seguridad,
  • Definición clara de patinetas eléctricas
  • Elementos reflectivos cuando sea necesario,
  • Edad mínima,
  • Normas de circulación
  • Sitios de parqueo autorizados y diseñados por la administración Municipal
  • Lugares para transitar
  • Transportar una sola persona
  • Cascos
  • Medidas de precaución
  • Educación vial
  • Respeto señales de transito
  • Y por último Revisión periódica de regulaciones: Estas deben revisarse y actualizarse periódicamente con el fin de adaptarse a los avances de la CT&I y las necesidades cambiantes de la sociedad, como también infraestructura vial.

Hay quienes nos han consultado, previo a este artículo que si La ley Colombiana exige algún tipo de seguro para que pueda transitar por las vías o ciclo rutas? Pues bien, según lo que hemos consultado, el transporte en patineta eléctrica no exige esta clase de seguro, es así que quien decida hacer uso de este transporte se ahorrará el costo del SOAT; Desde luego habrá aseguradoras que ya tengan dispuesto el producto (SEGURO) para quienes también tienen la cultura de asegurabilidad, para cubrir casos fortuitos y poder disfrutar este medio de transporte con tranquilidad.

Es importante anotar que, frente a las patinetas eléctricas, las encontramos de varios tamaños, calidades y precios, donde existen patinetas que transitan por la ciudad con motores con potencia que oscilan de 500W, 800W y hasta 2000W, que alcanzan velocidades superiores a 70km/h, y cuyo peso podría fácilmente superar lo permitido, evidenciándose una clara infracción a las disposiciones emanadas en la Resolución 160 de 2017.

La idea de nuestro artículo no es desestimular el uso de la patineta eléctrica ni mucho menos  prohibirlas, no podemos perder de vista que existe la vigencia de la resolución 160 del Ministerio de Transporte, emitida el 2 de febrero de 2017, donde engloba la legislación vigente para bicicletas y motos eléctricas entre otros aparatos impulsados por esta energía. Veamos cuál es la principal normativa que rige este tipo de vehículos y qué documentación deben tener para nuestro conocimiento y crear la cultura de seguridad vial para los transportes alternativos.

Así mismo, y como ya se ha mencionado anteriormente, Ibagué requiere algunas recomendaciones exactas y dadas las condiciones topográficas de nuestra ciudad, se requiere patinetas con potencia suficiente por ejemplo para algunas calles empinadas donde la infraestructura no es la más adecuada para el tránsito alternativo urbano.

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