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Prima de mitad de año: fechas y requisitos para realizar pagos

En Colombia, los trabajadores cuentan con el derecho de recibir dos beneficios importantes a lo largo del año: la prima de mitad de año y la prima de fin de año. Estas primas consisten en una bonificación equivalente a 15 días de salario en cada una de sus entregas.

Es crucial que los empleadores cumplan con las fechas límite establecidas para el pago de estas bonificaciones. Aquellos que no realicen el pago dentro del plazo determinado podrían enfrentar multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Además, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, en caso de retraso, se debe pagar al trabajador un salario diario por cada día de demora, con un límite máximo de 24 meses.

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Según las directrices del Ministerio, la primera prima, correspondiente a la de mitad de año, debe pagarse antes del mes de junio. Por lo tanto, es muy probable que los empleadores cumplan con esta obligación en una de las dos quincenas de dicho mes.

En este sentido, las fechas límite para el pago de la prima de mitad de año podrían ser:

  • Jueves, 15 de junio.
  • Viernes, 30 de junio (fecha máxima).
  • Cualquier fecha anterior al 30 de junio, en la cual normalmente se reciba el salario.

Es importante destacar que, según la legislación laboral colombiana, todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima, sin importar si su contrato es verbal o escrito. Además, la prima no se considera parte del salario y no debe incluirse en el cálculo de los factores salariales en la boleta de pago.

Cabe resaltar que existe un grupo de trabajadores que no se benefician de esta prestación social y que, ni en junio ni en diciembre, reciben dicha bonificación, siendo estos:

  • Trabajadores que tengan un contrato de aprendizaje (vinculados por el Sena o practicantes universitarios).
  • Trabajadores que reciben un salario integral. Debido a que obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, en el cual se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
  • Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, puesto que estos contratos no establecen una relación necesaria entre el empleado y el empleador.

De la misma manera, los trabajadores cuyo salario supere los 12 millones de pesos mensuales, tampoco tienen derecho a esta prestación social.

Jorge David Cortés Sánchez

Jorge David Cortés Sánchez

Estudiante de Comunicación Social.

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