Trabajadores dependientes que ganen menos de un mínimo podrán cotizar por semanas

El Ministerio del Trabajo anunció que queda en firme el esquema de cotización a la seguridad social que permite a trabajadores dependientes, con ingresos inferiores a un salario mínimo, realizar aportes a pensión, riesgos laborales y a Caja de Compensación Familiar, por periodos inferiores a un mes.
La medida fue oficializada mediante la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025, que desarrolla lo establecido en la Ley Laboral (Ley 2466 de 2025) y la Ley Pensional (Ley 2381 de 2024), normativas que habilitan la cotización por días o por semanas.
“Esta cotización a tiempo parcial amplía la formalización y protección social, permitiendo contribuciones más justas según el nivel real de ingreso e incluye a sectores flexibles o informales al sistema de seguridad social», afirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez.
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La modalidad de cotización ya se encuentra habilitada a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), bajo el tipo de cotizante número 51, denominado Trabajador de tiempo parcial. Según los días reportados en el mes, la plataforma liquidará por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación Familiar.
El Ministerio de Salud y Protección Social está culminando los ajustes administrativos en la planilla para el recaudo de aportes de los trabajadores independientes. Sobre riesgos laborales, la circular aclara que la cotización se realizará siempre por el periodo mensual de 30 días.
El ministro Sanguino pidió respaldo a todos los actores del sector: “hacemos un llamado a las administradoras de pensiones y riesgos laborales, empleadores, cajas de compensación, operadores de información y demás actores del sistema, para que adopten y promuevan activamente este mecanismo de cotización flexible, conforme lo establecido en la Ley Laboral, y que faciliten su implementación en todo el país”.





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