Tribunal rechaza tutela contra la posesión de Abelardo de la Espriella y descarta inhabilidad por doble nacionalidad

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la acción de tutela que buscaba impedir la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, al considerar que la existencia de una doble nacionalidad no constituye, por sí misma, una causal de inhabilidad para ejercer la Presidencia de la República.
En la decisión, el alto tribunal concluyó que la tutela no era el mecanismo judicial idóneo para controvertir la elección presidencial ni para cuestionar los requisitos constitucionales del mandatario electo. Además, precisó que las controversias relacionadas con la validez de una elección deben tramitarse a través de las acciones previstas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Sobre el fondo del debate, la corporación recordó que la Constitución Política establece que los colombianos por nacimiento no pierden esa condición por adquirir otra nacionalidad. En consecuencia, la doble nacionalidad no representa un impedimento automático para acceder a cargos de elección popular, incluido el de presidente de la República.
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La tutela sostenía que la posesión de De la Espriella debía suspenderse por presuntas incompatibilidades derivadas de su doble ciudadanía. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales ni la existencia de una inhabilidad constitucional que justificara la intervención del juez de tutela.
Con esta decisión, el proceso de transición del gobierno electo continúa sin modificaciones desde el punto de vista judicial, mientras avanzan las labores de empalme entre la administración entrante y el Gobierno saliente.
El fallo reafirma el criterio según el cual la doble nacionalidad, cuando se trata de un colombiano por nacimiento, no constituye una causal de inhabilidad para ejercer funciones públicas, salvo que una disposición constitucional o legal establezca expresamente una restricción para un cargo específico.




