Cámara de Comercio de Ibagué pide no desmontar alivios tributarios

La Cámara de Comercio de Ibagué informa a la opinión pública y particularmente a nuestro tejido empresarial que ante la declaratoria de inexequibilidad proferida por la Corte Constitucional de Colombia de los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 678 del 20 de mayo de 2020; según boletín 149 emitido por la alta corte el pasado 16 de octubre de 2020; desde el Ente Cameral solicitamos de forma respetuosa al Alcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado, que mantenga los beneficios tributarios, hasta que se notifique oficialmente la sentencia.
Es importante mencionar que a través de este Decreto el Gobierno Nacional buscó alternativas para aliviar la carga tributaria ante la crisis ocasionada por la contingencia del Covid-19, el cual sigue en firme excepto los artículos antes mencionados.
Por lo tanto, de acuerdo con la declaratoria que emite la Corte Constitucional los artículos que perderían validez son:
Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieren hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de» sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:
• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Artículo 9. Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET. Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80% de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020. Los recursos del desahorro extraordinario del FONPET que hayan sido solicitados en la vigencia 2020 podrán ser utilizados inicialmente por las entidades territoriales para, conjurar los efectos que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica a que hace referencia el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, para los gastos de funcionamiento y de inversión.
Teniendo en cuenta, la afectación que generaría desmontar los alivios tributarios, en la situación actual, solicitamos que se adopte la misma posición de ciudades como Bucaramanga, Barranquilla, Montería y Cali en donde la decisión ha sido no afectar las finanzas de los contribuyentes manteniendo dichos alivios, hasta que la sentencia sea notificada al Ministerio de Hacienda, de modo tal que en ese espacio de tiempo se sigan otorgando los beneficios en materia tributaria a los contribuyentes de la ciudad de Ibagué.
Asimismo, instamos a que de la mano del Concejo Municipal se puedan mantener estos alivios con el fin de apoyar la reactivación económica de nuestra ciudad y primordialmente a nuestro tejido empresarial.
Brian Bazin Bulla Tovar
Presidente Ejecutivo
Cámara de Comercio de Ibagué