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Declaración de renta 2026: estas son las multas por presentarla después de la fecha límite

Los contribuyentes colombianos obligados a presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 deben cumplir con las fechas establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para 2026, el calendario contempla vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Quienes presenten la declaración después del plazo deben asumir una sanción por extemporaneidad, cuyo cálculo depende de las características de cada contribuyente.

Cuando existe impuesto a cargo, la sanción corresponde, en términos generales, al 5 % del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso. Si no existe impuesto a cargo, el cálculo puede hacerse sobre el patrimonio líquido, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Además, existe una sanción mínima tributaria. Para 2026, la UVT fue fijada en $52.374 y, al aplicar el mínimo de 10 UVT previsto por la legislación tributaria, la referencia asciende a $523.740.

El panorama puede ser más costoso para quienes no presentan la declaración y posteriormente son emplazados por la DIAN. En estos casos puede aplicarse la sanción por no declarar, que puede alcanzar porcentajes importantes de los ingresos o consignaciones, según el caso.

La DIAN estima que cerca de siete millones de personas naturales deben declarar renta en 2026. La entidad recomienda cumplir oportunamente para evitar sanciones y costos adicionales.

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