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Esta es la ley que promueve el uso de tapabocas inclusivos para personas con discapacidad auditiva

Editor Nacional

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Esta ley es aplicable a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

Con una reciente ley se promueve e incentiva el uso de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes con el fin de permitir y garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva.

Teniendo en cuenta la barrera que generan los tapabocas convencionales en términos de comunicación en las personas con discapacidad auditiva, quienes tienen un apoyo importante en la lectura labial para su interacción exitosa con los demás, así como en aquellos con pérdida total de la audición que se comunican a través de gestos (comunicación no verbal).

La medida será obligatoria en los casos en que, por razones sanitarias, las autoridades competentes establezcan el uso de tapabocas o de mascarillas de protección. Esta ley es aplicable a todas las entidades de los sectores público, privado y mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público.

Cada institución o entidad deberá fijar en un lugar visible un aviso que informe que cuenta con la disponibilidad de tapabocas inclusivos, los cuales tienen un visor transparente para la adecuada lectura de labios, de manera que cuando una persona de esta población requiera comunicarse con el personal que le brinde atención, este pueda hacer uso del tapabocas.

Con el fin que la información divulgada a través de medios de comunicación audiovisuales o eventos públicos sea accesible para las personas con discapacidad auditiva, también se deberá hacer uso de dicho tapabocas.

En la adquisición de dichos elementos, las entidades deberán dar prioridad a aquellas ofertas que, cumpliendo con los lineamientos de fabricación, sean elaborados por mano de obra local o presentados por Mipymes otorgándoles puntaje adicional.

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