Opinión

Inoperancia y desgreño administrativo en la dirección de espacio público

José Yesid Devia Tafur

José Yesid Devia Tafur

Solicitar los servicios de la   Dirección de Espacio Público y Control Urbano de Ibagué, en lo que concierne a una de sus principales funciones, como es la de la RECUPERACÍON DEL ESPACIO PÚBLICO, es una verdadera odisea, que lo único que genera es impotencia y frustración.

Afirmo Lo anterior, por cuanto desde el año de 2.015, se viene denunciado el cerramiento en un tramo de zona verde,  el cual hace parte del espacio público  del polideportivo denominado, LA GAITANA, valga decir,  que es un predio cuyo propietario es el municipio de Ibagué, ubicado en la primera etapa del barrio Jordán, y hasta la fecha de hoy, han sido infructuosas las diligencias adelantadas, para lograr que la entidad pertinente del control,  asuma la responsabilidad que le concierne y que le confiere su función y la ley.  La violación fue ejecutada por un habitante, cuyo domicilio queda al frente del escenario.

La solicitud de confirmación de la denuncia, con radicado 912 del 2015, le fue remitida al arquitecto CARLOS VARÓN, adscrito a la mencionada dirección, quien mediante informe de visita No.313 del 26 de octubre de 2.015 conceptuó, textualmente: “EN EL MOMENTO DE LA VISITA SE OBSERVA COMO SE LEVANTÓ UN CERRAMIENTO EN UN TRAMO DE ZONA VERDE EL CUAL HACE PARTE DEL ESPACIO PÚBLICO ALREDEDOR DEL POLIDEPORTIVO. DICHO CERRAMIENTO SE DEJÓ PARA USO DE UN PARTICULAR.

En virtud de lo expresado por el arquitecto arriba señalado; el organismo de control, expidió la resolución No. 1022-01521 de fecha 30 de diciembre de 2.015, a través de la cual se declaró, que el infractor había cometido un   acto indebido en bien de uso público, o área constitutiva de espacio público, consecuencialmente, se le ordenó la restitución del espacio usurpado y se le exigió retirar y demoler, los elementos construidos en forma irregular. Así mismo, se hizo acreedor de una sanción pecuniaria. Este acto administrativo, le fue notificado al contraventor, dos años después de haberse generado, más exactamente, el 20 de noviembre de 2017. Pero inexplicablemente, el proceso sancionatorio, fue declarado nulo, el 6 de febrero de 2.018 con la resolución No.1022-del 2.018, emanada del mismo ente.  Aducen que, al parecer, las pruebas no fueron practicadas legalmente.  Así fue considerado caso juzgado; y el cerramiento continuó.

Por todo lo narrado y en vista de la permanencia de la afectación, la junta de acción comunal del sector, elevó derecho de petición, ante la dirección de espacio público, el día 7 de mayo de 2.021, denunciando   los hechos pormenorizados, y ahí; se inició una partida de ping-pong. La solicitud fue remitida, a la inspección quinta de policía, por falta de competencia y esta a su vez, aduciendo lo mismo, la remite a la inspección novena de policía.

En esta inspección, dan apertura a la investigación, y ordenan una serie de pruebas, entre ellas:  Visita de inspección ocular, por parte de la DIRECCIÓN DE JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, para la constatación de los hechos denunciados. La diligencia se realizó y en informe de visita practicada por la arquitecta, JACKELINE GARCIA GÓMEZ, el día 20 de agosto de 2.021, reza que efectivamente se observa que existe un cerramiento de 13 metros cuadrados, de una parte, de la zona verde que se encuentra alrededor del polideportivo la Gaitana. La funcionaria le notificó al infractor que esta área formaba parte de una zona común del sector, propiedad del municipio y se le recordó que el espacio público,” NO ES DE USO PRIVADO Y QUE ES INTRANSFERIBLE, INEMBARGABLE, IMPRESCRIPTIBLE E INALIENABLE. POR LO TANTO, SE LE RECOMENDÓ RETIRAR ESTOS ELELMENTOS DE DICHA ÁREA, EVITANDO ASÍ UN PROCESO POR PARTE DEL MUNICIPIO YA QUE A LA FECHA SE ENCUENTRA USUFRUCTUANDO UN BIEN QUE ES DE USO PÚBLICO NO PRIVADO.” Citado textualmente.

Así mismo, obra en el expediente, concepto emitido por el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUE- IMDRI, ente administrador del escenario, materia de la litis, en el que se confirma la existencia del cerramiento, en tubería y malla, de una de las zonas verdes del polideportivo y se recomienda su retiro. Esta formulación fue realizada en visita que se practicó el día 21 de julio de 2.021 por parte del ingeniero, ANDRÉS MAURICIO VARÓN RAMÍREZ.   También fue allegado al proceso, el oficio No.GS2021/ESNOR-CAMI-1.10, de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por el Subteniente, JOHAN STIVEN RESTREPOO TORRES, a través del cual, se da cuenta del tema central del litigio. Con este último, son cuatro informes que reportan y confirman la anomalía que aún a la fecha persiste. El tema fue ventilado en la inspección novena, por espacio de nueve meses, e intempestivamente; lo devuelve a la dirección de espacio público, alegando falta de competencia. Háganme el bendito favor. Va y viene, tilín tilín y nada de paletas. Continúa la partida de ping-pong y la tubería del encierro estática. Para rematar, la dirección de espacio público, a su vez devuelve el expediente a la secretaria de Gobierno. Dios, un caso tan elemental, con semejante carga de prueba presentada, no merece tanto gasto procesal.

Para finalizar y estando, así las cosas, lo que se puede colegir, es que la DIRECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO, para este caso en particular, viene actuando negligentemente, y se evidencia sin mucho esfuerzo, que existe un conflicto de intereses, un tráfico de influencias, un favoritismo marcado y que, de manera amañada, se protege a la persona denunciada.  Se percibe y se respira, ante semejante panorama descrito, un cierto tufillo nauseabundo, con una tendencia marcada, muy similar a un prevaricato. Y lo peor de todo, es que no hay posibilidad de ventilar el asunto con los funcionarios de esa entidad. El director permanece escondido en su bunker, olvidándose de la esencia y de la filosofía de su cargo, que no, es más, que de la de un SERVIDOR PÚBLICO. Y si no defiende los intereses de la entidad, que le propicia trabajo y sustento, que se podrá esperar de la eficiencia y eficacia, en la resolución de los diferentes conflictos que se adelantan en la entidad bajo su dirección.

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