Ibagué

¡Última hora! Ordenan arresto contra el Alcalde Andrés Hurtado

El Juzgado Catorce Penal Municipal ha ordenado el arresto del Alcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, luego de los enfrentamientos con el líder transportador José Edilson Pava.

Según el radicado emitido por el Juzgado Catorce Penal Municipal, el arresto será de seis días y deberá cumplirse en las instalaciones de la policía en la capital de Tolima.

Cabe destacar que en meses anteriores, el alcalde había afirmado públicamente que Pava recibía dinero para obstruir los procesos de la ciudad mediante protestas, lo que le valió el arresto por no poder demostrar sus acusaciones contra el líder transportador.

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Pava ha liderado protestas con el sector del transporte y, en las últimas semanas, con respecto a las obras del SETP.

Así las cosas, el radicado N° 73001-40-09-014-2023-00026-00 ha resuelto lo siguiente:

  1. Declarar que el Ingeniero Andrés Fabián Hurtado Barrera en su condición de Alcalde Municipal de Ibagué, ha incurrido en desacato respecto del fallo de tutela del 10 de marzo de 2023, el cual ordena que en termino de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, conteste de manera clara, precisa y de fondo el derecho de petición del 08 de febrero del presente año instaurado por el señor José Edilsón Pava Espitia.
  2. Imponer al Ingeniero Andrés Fabián Hurtado Barrera en su condición de Alcalde Municipal de Ibagué, o a quien en el momento de la notificación del presente interlocutorio haga sus veces: seis (06) días de arresto, que cumplirá en las instalaciones de la Policía Nacional de esta ciudad, y multa equivalente a seis (6) salarios mínimo legal mensual vigente, al encontrarse demostrado el desacato al fallo de tutela proferido en favor del señor Andrés Fabián Hurtado Barrera.
  3. Inmediatamente sea notificado el presente interlocutorio, proceder con el cumplimiento efectivo del fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2023 y en consecuencia de lo anterior, dentro del mismo término se servirá rendir el informe respectivo a esta agencia judicial.
  4. Surtase el grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2o del art. 52 del Decreto 2591 de 1991. Entérese a los partes de la acción constitucional y envíese inmediatamente al superior jerárquico.
Jorge David Cortés Sánchez

Jorge David Cortés Sánchez

Estudiante de Comunicación Social.

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