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Consejo de Estado anula la personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos de Francia Márquez

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento Soy Porque Somos, vinculado a la vicepresidenta Francia Márquez, al considerar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) incurrió en una indebida motivación al concederla. El fallo concluyó que la interpretación aplicada por el CNE no era adecuada y desconoció el principio constitucional que rige la asignación de personería jurídica a los partidos y movimientos políticos.

Según el fallo, el movimiento Soy Porque Somos no alcanzó el umbral mínimo de votación requerido por la Constitución para obtener la personería jurídica, por lo que no le eran aplicables los lineamientos adoptados para partidos políticos que han sido víctimas de violencia y persecución, como la Unión Patriótica (UP) o el Nuevo Liberalismo. «La interpretación del CNE convierte la excepción en regla general», señala el fallo, añadiendo que esta interpretación desconoció el objetivo del requisito constitucional.

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Además, la Sección Quinta determinó que las coaliciones en las que participó el movimiento, como en las elecciones para la Cámara por el departamento de Bolívar, no otorgaban automáticamente la legalidad necesaria para que se reconociera la personería jurídica del movimiento. Según el Consejo de Estado, participar en una coalición no implica que los resultados sean endosados a un movimiento que no ha cumplido con los requisitos establecidos.

El fallo también subrayó que, a diferencia de lo que ocurrió con la UP, el Nuevo Liberalismo y Colombia Humana, el movimiento Soy Porque Somos no solicitó la personería jurídica basándose en su calidad de víctimas del conflicto armado, por lo que las reglas definidas por la Corte no le eran aplicables. «El ejercicio de interpretación impropio desquició el sentido de las providencias de unificación aludidas», añadió el Consejo de Estado.

Finalmente, el Consejo de Estado aclaró que la elección de Francia Márquez como vicepresidenta no es suficiente para otorgar la personería jurídica al movimiento. Según la regla general, el acceso a la personería jurídica está condicionado al cumplimiento del umbral de votación establecido en el artículo 108 de la Constitución, lo cual no se cumplió en este caso.

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