Opinión

En Colombia las Profesiones Liberales están obligados a declarar ICA

William Rosas

William Rosas

Concejal de Ibagué y Columnista Invitado

El artículo 345 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, le introdujo al artículo 199 del Decreto-Ley 1333 de abril 25 de 1996 las actividades de profesiones liberales como obligados a declarar ICA.

Fue así como a todos los que prestan servicios profesionales como personas naturales, se les empieza a considerar como responsables del ICA en todos los municipios de Colombia,

Las profesiones liberales son todas aquellas donde la puesta en función de su profesión es desarrollada por una persona con formación profesional calificada aun cuando no ostente un título académico del nivel universitario que así lo determine, y que en ella medie el factor intelectual, no involucrando una actividad empresarial o de comercio, como un médico que venda material quirúrgico por citar un ejemplo.

Tal es el caso de los abogados, contadores, financieros, arquitectos, médicos, topógrafos, bacteriólogas, profesionales en SST, tecnólogos, técnicos y en general profesionales o personas dedicadas de forma independiente, en los que la actividad desarrollada medie fundamentalmente el intelecto.

En otrora el artículo 199 del Decreto-Ley 1333 de 1996, decía hasta diciembre de 2016 lo siguiente en relación con la definición de “servicios” que estarían sujetos al ICA

“Artículo  199º.- Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunicad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas automóviles y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, entre otras, y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.”

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1234

Nótese que en la parte final señalaba que los servicios profesionales prestados “a través de sociedades” era lo que se consideraba como un servicio obligado a declarar ICA y excluía las profesiones liberales, lo cual estaba determinado en la Ley y en muchos municipios como Ibagué, también excluidas la denominadas en ese tiempo como profesiones liberales.

Por tal motivo, en el estatuto de rentas municipal de Ibagué antes del Acuerdo 015 de 2021, y de muchos municipios, se establecía que el ejercicio de profesiones liberales como personas naturales (es decir, sin utilizar sociedades) eran actividades excluidas del ICA.

Ya en el año 2016, para ser aplicado a partir del año 2017, el artículo 199 del Decreto-Ley 1333 de 1996, luego de ser modificado con el artículo 345 de la Ley 1819, quedó de la siguiente forma:

ARTÍCULO 199 (modificado con el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016). Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.”

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016_pr007.html#345

Dadas las condiciones, conceptos y pronunciamientos del Ministerio de Hacienda En opinión del ministerio de hacienda (Dirección de Apoyo Fiscal comunicado Número 18182 de 2018), aclara lo imperativo de la Ley, sin la necesidad que los municipios adopten en sus estatutos de rentas para poder gravar con ICA estos servicios; Es así que quedó determinado que el ejercicio de profesiones liberales estará gravado con el impuesto de industria y comercio luego de la expedición de la ley 1819 de 2016 (Articulo 345) que modificó la ley 14 de 1983.

Pese a ello, y otros conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se manifestó incisivamente que los municipios deben verificar sus estatutos de rentas para fijar las tarifas de las actividades que resulten gravadas conforme a la nueva definición de la actividad de servicios, a partir de nuestra iniciativa en el Concejo Municipal introdujimos la exoneración de declarar ICA a los profesionales independientes a través de proposición presentada y aprobada unánimemente en segundo debate para este proyectó que hoy en Acuerdo Municipal vigente, logramos incluir en el estatuto de rentas de Ibagué Acuerdo 015 de 2021 parágrafo único del artículo 58 la perfecta y clara exclusión de las profesiones liberales de declarar ICA donde medie el intelecto, quedando tal parágrafo así:

PARAGRAFO: No se entenderán gravados los ingresos por actividades desarrolladas por persona natural donde predomine el factor intelectual y que sea considerada como profesión liberal.

Así, en Ibagué como en Cali, las profesiones liberales sin exclusión alguna, no se encuentran obligadas a declarar ICA así los montos sean superiores.

Ya establecidas que actividades de servicios, donde se encuentran incluidas las profesiones liberales como excluidas en la ciudad de Ibagué del pago del impuesto de Industria y Comercio en el Estatuto de Rentas Municipal, solo resta que dichos beneficios puedan atraer a médicos, odontólogos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, como ejemplo de algunos de los más representativos para que se establezcan en Ibagué y que las administraciones municipales venideras mantengan dicha prerrogativa, para que con estas, logremos entre todos generar empleo y dinámica económica a la ciudad.

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